Convocatoria: CONANP – Lineamientos del programa PROREST

La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) publicó los lineamientos del Programa para la Protección y Restauración de Ecosistemas y Especies Prioritarias (PROREST) 2026.

El PROREST tiene el objetivo de promover la participación directa de la población local en acciones de manejo, prevención y restauración de los ecosistemas y de la biodiversidad en las áreas naturales protegidas. Está enfocado en personas que viven en una área natural protegida.

En el municipio de Matamoros, el área Natural Protegida Laguna Madre y Delta del Río Bravo es el lugar donde la población residente puede participar en el programa PROREST 2026.

Todos los detalles de la convocatoria del Programa PROREST pueden encontrarse en el siguiente enlace:

Lineamientos del programa PROREST

Objetivo general
Promover la participación directa y efectiva de la población local en acciones de manejo, prevención, protección y restauración de los ecosistemas y de la biodiversidad, en las ANP y sus Zonas de Influencia, previstas en el Anexo número 1 de los presentes Lineamientos, de forma tal que se generen al mismo tiempo oportunidades económicas para sus habitantes.

Población potencial
El total de mujeres y hombres de 18 o más años, de nacionalidad mexicana que habitan en las localidades de los municipios o demarcaciones territoriales de las ANP, que se mencionan en el Anexo número 1 de los Lineamientos.

Población objetivo
Mujeres y hombres de 18 o más años, de nacionalidad mexicana que conformen grupos organizados, así como Ejidos y Comunidades, que sean personas propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de los recursos naturales comprendidos en las localidades de los municipios o demarcaciones territoriales de las ANP y sus Zonas de Influencia, enlistados en el Anexo número 1 de los presentes Lineamientos.

Los apoyos deberán ser otorgados sin distinción de género, raza, etnia, credo religioso, condición socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a las personas solicitantes que cumplan con los requisitos que se señalan en los presentes Lineamientos.

Restricciones
No podrán ser personas beneficiarias del PROREST las siguientes:

I. Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los Estados, de la Ciudad de México, municipios y demarcaciones territoriales;
II. Organizaciones de la sociedad civil;
III. Instituciones académicas y de investigación;
IV. Personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno.
V. Personal directivo o personas empleadas de las organizaciones de la sociedad civil o de instituciones académicas de todos los niveles educativos o de investigación;
VI. Personas solicitantes o cualquiera de los miembros del grupo de solicitantes, que hubieran sido sancionados con la cancelación de apoyos de los programas de subsidio de la CONANP en el presente ejercicio fiscal o en los cinco años anteriores;
VII. Personas solicitantes o cualquiera de los miembros del grupo de solicitantes, que hubieran sido sancionados por haber cometido algún delito ambiental en el presente ejercicio fiscal o en los cinco años anteriores;
VIII. Persona solicitante o cualquiera de los miembros del grupo, Ejido o Comunidad solicitante, que realicen amenazas o lesiones en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la CONANP para el ingreso a los recursos del programa, haciéndose constar en la denuncia de hechos ante la autoridad competente y en el acta administrativa correspondiente.

Tipos de apoyo que se otorgarán a través del PROREST 2026:

a) Restauración Ecológica: Se refiere a la ejecución de actividades enfocadas al restablecimiento de las características y funciones de los ecosistemas desde una perspectiva dinámica, así como aquellas necesarias para restaurar los servicios de provisión, de regulación, culturales y de soporte que proporcionan los ecosistemas de las ANP y sus Zonas de Influencia.

b) Conservación de Especies: Los recursos se otorgarán para la ejecución de proyectos que permitan llevar a cabo acciones para el manejo, conservación, protección y recuperación de especies prioritarias y en riesgo, así como de su hábitat. Todas las acciones que se ejecuten deberán ser acordes al Decreto presidencial, Certificado vigente, Programas de Manejo o Estrategias de Manejo del ANP y demás disposiciones jurídicas aplicables, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 y 77 BIS de la LGEEPA.

c) Vigilancia y Monitoreo Comunitario: Consiste en el apoyo para la conformación de comités comunitarios que realicen acciones de vigilancia y monitoreo consistente en la observación sistemática, a través de recorridos permanentes, en puntos o transectos, sobre el estado que guardan los recursos naturales, flora, fauna y hongos silvestres, amenazas a la biodiversidad como plagas o enfermedades, así como la prevención e identificación de delitos ambientales y el fomento de un comportamiento respetuoso con la naturaleza y sus procesos, con la finalidad de generar un registro de actividades que puedan ocasionar daños a la biodiversidad en las ANP o sus objetos de conservación, así como contar con información de valor ambiental dentro de las ANP.

Requisitos
Los requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes para acceder a los conceptos de apoyo del PROREST 2026 son:

I. Presentar su solicitud de apoyo en original de conformidad con el Anexo número 3 de los presentes Lineamientos. En todos los casos las solicitudes deberán considerar la participación de al menos 5 personas por cada concepto de apoyo. No deben presentar tachaduras, ni enmendaduras. Tratándose de ADVC, su solicitud solo podrá ser ingresada bajo el perfil de Ejido o Comunidad.

II. Acreditar la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, la de su representante legal, así como estar ubicada en las localidades de los municipios o demarcaciones territoriales en donde se localice algún ANP o en su Zona de Influencia, enlistada en el Anexo número 1 de los presentes Lineamientos. Esta acreditación de acuerdo con el perfil de la persona solicitante deberá realizarse con copia de los siguientes documentos:

a) Ejidos y Comunidades. Resolución Presidencial datoria, de ampliación, restitutoria de tierras, de reconocimiento, titulación de bienes comunales o resolución jurisdiccional por la que se creó el Ejido o Comunidad de que se trate, CURP con fecha de emisión de no más de tres meses de antigüedad e identificación oficial vigente de las personas representantes legales del Ejido o Comunidad y el Acta de Asamblea que acredite que estas últimas cuentan con facultades para ello, así como la correspondiente identificación expedida por el RAN o en su caso, copia del acuse del documento mediante el cual solicitó al RAN la emisión de la identificación de las personas representantes legales.

b) Grupos organizados de mujeres y hombres, que no estén constituidos como personas morales. CURP con fecha de emisión del año en curso, identificación oficial vigente y comprobante de domicilio de la persona solicitante. La CURP no será requisito obligatorio en el caso de población indígena y afroamericana o de localidades ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación o zonas de difícil acceso.

En el caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre de la persona solicitante, esta deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que habita en el domicilio que se indica en el comprobante de domicilio que presenta, así como nombre completo, el parentesco, la relación familiar, contractual o vínculo que tiene con la persona titular del comprobante, para lo cual deberá utilizar el formato establecido en el Anexo número 7 de los presentes Lineamientos, debidamente firmado en original.

III. Presentar original de los documentos a que hace referencia este numeral de la persona solicitante, para cotejo, con excepción de la CURP.

Para el caso de la acreditación de la personalidad jurídica de la persona solicitante, prevista en la fracción II del presente numeral, se establecen las siguientes facilidades:

a) La persona solicitante podrá prescindir de presentar el original de aquellos documentos que ya ha presentado ante las instancias Ejecutoras, siempre y cuando no hayan tenido modificaciones, en el marco de solicitudes de apoyo que han sido autorizadas en los programas de subsidio de la CONANP en ejercicios fiscales anteriores, describiendo mediante escrito libre, en tal caso los datos necesarios para su ubicación: Programa, folio, concepto del apoyo, fecha de presentación y nombre de la Instancia Ejecutora ante la que se presentó, a efecto de que el personal de la CONANP pueda proceder al cotejo de la nueva copia simple entregada.

b) La persona solicitante podrá presentar en una sola ocasión los originales de los documentos que acreditan su personalidad ante una de las oficinas de las Direcciones Regionales o Direcciones de ANP, adjuntando tantas copias simples se requieran para todas sus solicitudes de apoyo, de forma que se proceda al cotejo de todas las copias y se devuelva el original. Las copias cotejadas serán remitidas por la Instancia Ejecutora que realiza el cotejo con el original, a las) Instancia(s) Ejecutora(s) competente(s) para el(los) concepto(s) de apoyo de las demás solicitudes de la persona interesada, a efecto de ser integradas al expediente de cada solicitud.

La fecha límite para la recepción de solicitudes será considerando 15 (quince) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de los lineamientos, y las solicitudes deberán presentarse conforme a los lineamientos mencionados anteriormente, en nuestras oficinas ubicadas en el 14 y 15 Bravo No. 335, Zona Centro, Ciudad Victoria, Tamaulipas, México. C.P. 87000, en un horario de 9:00 a 18:00 horas en días hábiles (Lunes a Viernes).

A continuación, se menciona la liga donde podrá descargar la información, así como, los formatos en electrónico:

Etiquetas:
Compartir nota:
Facebook
Twitter
WhatsApp
Telegram
Autor de la nota:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *